Aceptación tácita de Factura Electrónica de Venta
Este evento únicamente aplica a las facturas electrónicas a crédito que le genere a su adquirente (cliente deudor) y solo puede ser efectuado por el emisor como facturador electrónico (quien emite la factura). La aceptación tácita de la factura se realiza bajo la gravedad de juramento, indicando que después de tres días el adquirente (cliente deudor) no manifestó expresamente la aceptación o rechazo de la factura, ni reclamó en contra de su contenido. Una vez hecho este evento NO podrá crear notas, crédito o notas debido a esta factura. Este evento únicamente se puede hacer al cuarto día hábil y si el adquirente(cliente deudor) no ha hecho el evento de aceptación expresa de Factura Electrónica de Venta o el evento de Reclamo de la Factura Electrónica de Venta. Como prerrequisito de este evento es necesario que su adquirente (cliente deudor) haya hecho el evento de recibo del bien o prestación del servicio.